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Estas
reglas constituyen un conjunto de normas que en ingles se
las denomina International Chamber of Commerce Trade Terms,
pero que son mucho mas conocidas por su abreviatura:
INCOTERMS
Las numerosas posibilidades que pueden darse en cada
operación comercial y las diferencias terminológicas a que
podrían dar lugar, han obligado a establecer una serie de
normas estrictas que delimitan, para cada posibilidad, las
obligaciones de las dos partes contratantes, describiendo
las responsabilidades de los compradores y los vendedores
con respecto al precio cotizado para un envío especifico. En
todos los casos se acuerda el punto de llegada (o el de
salida) antes del envío.
Para los negocios internacionales resulta vital comprender
el alcance de los INCOTERMS puesto que, un simple
malentendido relativo a las condiciones o términos de la
venta puede ocasionar al exportador la obligación de
soportar costos (transporte, seguro, etc.) que él no deseaba
asumir al momento de la contratación.
Técnicamente, el objeto de los INCOTERMS es precisar con
exactitud, en la transacción internacional, las
responsabilidades recíprocas (obligaciones y riesgos) del
vendedor y del comprador sobre el objeto del contrato
comercial ( la mercadería), evitando la diversidad de
interpretaciones que pueden darse en diferentes países a los
términos empleados en los contratos de compraventa.
Los INCOTERMS, fueron establecidas por primera vez en el año
1936 por la Cámara de Comercio Internacional y se revisan
cada década. La última versión la del año 2000.
A los fines de presentar una visión general de los INCOTERMS
2000, se los presenta en cuatro grupos diferentes, en
función de las obligaciones del vendedor:
El Grupo "E" es el de menor obligación para el vendedor,
obligándose a poner las mercancías a disposición del
comprador en el lugar indicado.
El Grupo "F" requiere que el vendedor entregue las
mercaderías para el transporte de acuerdo a las indicaciones
del comprador.
El Grupo “C", requiere que el vendedor contrate y pague el
transporte principal, en tanto que los riesgos de pérdida o
daño de la mercancía y los costes adicionales ocurridos
después de la entrega corresponden al comprador.
El Grupo “D" implica que el vendedor asume la totalidad de
riegos y costes hasta la entrega de la mercancía en el lugar
o punto de destino convenido en la frontera o dentro del
país.
Una segunda alternativa de clasificación se basa en la
responsabilidad de pago del flete.
salida (EXW),
transporte principal no pagado (FCA, FAS, FOB)
transporte principal pagado (CIF)
llegada (DDP),
Y una tercera alternativa, agrupa los Incoterms 2000 según
el medio de transporte:
marítimo (FAS, FOB, CIF)
terrestre (DAF),
todos los medios de transporte (EXW, FCA, DDP)
Si bien los Incoterms 2000 de mayor uso son:
FOB ( Free on Board ) Libre a Bordo y
CIF ( Cost, Insurance, Freight ) Costo, Seguro y Flete,
también se recurre a habitual las condiciones
FCA ( Free Carrier ) (named point) Libre Transportista (punto
designado) y
FAS ( Free Alongside Ship) Libre al Costado del Buque (franco
en muelle).
Veamos entonces las distintas condiciones de los INCOTERMS
2000 con una breve descripción de las responsabilidades y
obligaciones de las partes
EXW (Ex Works) En Fábrica
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone las
mercancías a disposición del comprador en el establecimiento
del vendedor o en otro lugar convenido ( fábrica, factoría,
almacén, etc) sin despacharlas para la exportación ni
cargarlas en el medio de transporte.
El comprador asume todos los costes y riesgos desde la
entrega de la mercadería.
FCA (Free Carrier) (named point) Libre Transportista (punto
designado)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega las
mercancías, despachadas para exportación, al transportista
designado por el comprador en el lugar convenido.
Si la entrega se realiza en los locales del vendedor, este
es responsable de la carga, en cambio si la entrega se
realiza en otro lugar, el vendedor no es responsable de la
descarga.
FAS (Free Alongside Ship) Libre al costado del buque (Franco
Muelle)
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando las
mercancías son puestas al costado del buque en el puerto
convenido. A partir de la entrega , el comprador asume los
costes y riesgos de la mercancía.
El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías
para la exportación.
FOB (Free on Board) Libre a Bordo
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la
mercancía, despachada para exportación, ha sobrepasado la
borda del buque en el puerto de embarque convenido. A partir
de este momento el comprador asume todos los costes y
riesgos de la mercancía.
CFR (Cost and Freight) Costo y Flete
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la
mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de
embarque convenido, asumiendo el mismo el pago de los costes
y el flete para hacer llegar la mercancía al puerto de
destino convenido. El costo del seguro corresponde al
comprador.
El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías
para la exportación.
CIF (Cost, Insurance and Freight) Costo, seguro y flete
Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que en el
término CFR, incluyendo en este caso la contratación del
seguro y el pago de la prima correspondiente. El término CIF
exige al vendedor despachar las mercancías para la
exportación.
CPT (Carriage paid to) Transporte pagado hasta
El vendedor entrega las mercancías al transportista por el
designado, pagando el flete del trasporte de las mismas
hasta el destino convenido. Entregada la mercancía al
transportista, el comprador asume todos los riesgos de
perdida o daño de la mercancía.
El CPT requiere que el vendedor despache las mercancías para
la exportación.
CIP (Carriage and Insurance paid to) Transporte y Seguro
pagado hasta
Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que en el
término CPT, incluyendo en este caso la contratación del
seguro y el pago de la prima correspondiente, durante el
transporte de la mercancía.
DAF (Delivered at Frontier) Entregado en Frontera
El vendedor ha cumplido con su obligación de entrega cuando
pone las mercancías, despachadas para la exportación, en el
punto y lugar de frontera convenidos, no despachadas para la
importación. El vendedor ha de soportar los riesgos de daño
y perdida de la mercancía hasta el momento de la entrega.
DES (Delivered ex ship) Entregado sobre Buque
El vendedor entrega las mercancías cuando las mismas son
puestas a disposición del comprador, a bordo del buque, en
el puerto de destino acordado, no despachadas para
importación. El vendedor ha de soportar los gastos y riesgos
hasta el momento de la entrega. El comprador asume los
gastos de descarga.
DEQ (Delivered Ex Quay) Entregado en Muelle
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone
la mercancía a disposición del comprador, sin despachar para
la importación, sobre el muelle en el puerto de destino
convenido. El vendedor ha de soportar los riesgos y gastos
hasta la entrega, incluidos los de descarga. El término DEQ
exige que el comprador despache las mercancías para la
importación y que pague todos los trámites, derechos,
impuestos y demás cargas de importación.
Las partes pueden, si así lo desean, incluir entre las
obligaciones del vendedor todos o parte de los costes
pagaderos por la importación de las mercancías.
DDU (Delivered Duty Unpaid) Entregado, derechos no pagados
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando
coloca la mercancía a disposición del comprador, en el punto
de destino acordado del país de importación, sin
despacharlas para importación. El vendedor ha de asumir la
totalidad de los riesgos y gastos hasta el momento que se
realiza la entrega.
DDP (Delivery Duty Paid) Entregado, derechos pagados
Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que en el
término CPT, incluyendo el despacho de importación de la
mercadería. El vendedor ha de soportar todos los gastos y
riesgos hasta el momento de la entrega.
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